CONTINGENCIAS AMPARADAS
La SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) ha emitido las Res. 463 /09 y 529 /09; las mismas producen modificaciones en la Solicitud de Afilición y en el Contrato Tipo de Afilición, crean el Registro
de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad
en el Trabajo, y agregar nuevas obligaciones para Empleadores y ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
Principales Cambios:
INFORMACIÓN DE INTERES
Instructivo Res. 463
Definición de establecimiento.-
Es todo sitio o lugar, que estando bajo responsabilidad del empleador, desarrolla actividades de cualquier índole o naturaleza, con personas físicas en relación de dependencia.
Se considera que se trata del mismo establecimiento, aquel
que se encuentra en el mismo predio, aunque tenga distintas puertas de acceso a distintas actividades tales como oficinas, depósitos
o naves industriales.-
Definición de Obras:
Se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo
de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios
o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes
e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de,
o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
Conclusión:
En base a lo expresado y a los fines administrativos,
las obras de construcción y lugares de terceros
en los que los asegurados desarrollen tareas, no deben declararse
a la ART, como establecimientos propios.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignacion de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura
y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.
b) Las explotaciones agrícolas por temporada.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas dministrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales
o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores,
siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
e) Los servicios médicos sin internación.
f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con areas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.
En los establecimientos donde el empleador este exceptuado
de disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo,
la Aseguradora debera prestar el asesoramiento necesario a fin
de promover el cumplimiento de la legislacion vigente por parte
del empleador.
Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignacion
de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura
y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.
b) Las explotaciones agrícolas por temporada.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.
d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales
o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que
no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador.
e) Los servicios médicos sin internación.
f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.
h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.
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